Eduardo Gattás y Hugo Reséndez. Crédito Archivo
Las resoluciones del IETAM por violencia política de género fueron impugnadas y siguen pendientes; mientras no queden firmes, no pueden ser inscritos en el catálogo de sancionados

Victoria, Tamaulipas.– Los casos del alcalde de Ciudad Victoria, Eduardo “Lalo” Gattás, y del secretario del Ayuntamiento, Hugo Reséndez, por violencia política contra las mujeres en razón de género, continúan sin una sanción firme, por lo que ambos todavía no aparecen en el Catálogo de Sujetos Sancionados del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM).

La consejera Marcia Laura Garza Robles, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, explicó que las resoluciones emitidas por el IETAM en contra de ambos funcionarios fueron impugnadas ante el Tribunal Electoral de Tamaulipas, por lo que el proceso sigue abierto.

“Hasta que la resolución cause estado, es decir, que se agote toda la cadena de impugnación y quede firme, es cuando se hace efectiva la sanción y la inscripción en el catálogo”, señaló.

Garza Robles explicó que la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Tamaulipas establece que, una vez que un recurso es admitido, el Tribunal Electoral debe resolverlo en un plazo de seis días. 

Sin embargo, aclaró que la legislación no fija un plazo entre la presentación de la impugnación y su admisión, por lo que no existe una fecha exacta para que se resuelvan los casos de Eduardo Gattás y Hugo Reséndez.

Actualmente, el catálogo del IETAM cuenta con siete personas inscritas por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género; sin embargo, los expedientes de Gattás y Reséndez permanecen pendientes de la decisión del Tribunal, que puede confirmar, modificar o revocar la resolución.

Garza Robles también aclaró que, aun cuando una persona sea inscrita en este catálogo, eso no le impide contender por una candidatura, ya que la sanción administrativa por violencia política de género no constituye una causal de inelegibilidad.

Indicó que únicamente una sentencia penal firme por este delito impediría el registro de una candidatura, mientras que cualquier restricción adicional dependería de los estatutos internos de cada partido político.

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