Faustino fue demasiado lejos

Los reynosenses detrás del juez federal. Crédito: Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Catalejos

Opinión por Miguel Domínguez Flores

Más allá de las apreciaciones políticas sobre el amparo otorgado a Cabeza de Vaca, hay una coincidencia entre los especialistas del derecho que han revisado el caso: la sentencia del juez Faustino Gutiérrez es un despropósito jurídico.

Y si en el Poder Judicial queda un poco de decoro, el Tribunal Colegiado que tome el expediente, debería darle la razón a la Fiscalía General de la República y enmendarle la plana al juzgador favorito de los panistas reynosenses.

Lo primero que habría que apuntar es que, aunque el documento firmado por Gutiérrez está plagado de pretendidas justificaciones al manejo financiero del exgobernador, su decisión no implica una exoneración de Cabeza de Vaca, como sus abogados defensores y él mismo han querido instalar.

Para poder librar de la prisión al acusado, el Juez Octavo de Distrito recurrió a un recurso legaloide que, aseguran especialistas, no tiene mayores posibilidades de subsistir.

Faustino Gutiérrez alegó una supuesta violación al debido proceso porque, asegura, a Cabeza de Vaca se le esta juzgando dos veces por los mismos hechos. “Non bis in ídem”, reza la máxima que se enseña a cualquier estudiante de bachillerato de humanidades.

Para llegar a esa conclusión recurre a una argumentación forzada, por decir lo menos:

“Jurídicamente, resulta incompatible que a quien sea responsable del delito de delincuencia organizada, por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, le resulten atribuibles ambos delitos, pues desde el momento en que una persona forma parte de un organismo criminal se le debe imputar el delito de delincuencia organizada. A la inversa, cuando una persona adquiere o deposita recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, no por ese sólo hecho actualiza el delito de delincuencia organizada”, señala la sentencia de amparo.

“Incurrir en esa afirmación jurídica al momento de analizar un mismo hecho, a la luz de dos tipos penales, equivale a juzgar dos veces a una persona por el mismo delito, violando en su perjuicio el principio de derecho non bis in ídem, contenido en el artículo 23 Constitucional, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por un mismo delito”, asegura y con eso le alcanza para ordenar que se cancele la orden de aprehensión.

En su comunicado oficial, la FGR desarmó con mucha facilidad este abigarrado argumento del ya famoso
juez Faustino:

“El juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización.

Innumerables casos existen en los que se ha procedido ministerialmente por delincuencia organizada y por los delitos que son la finalidad de quienes se organizan; se han obtenido órdenes de aprehensión, vinculaciones a proceso o autos de formal prisión (según el sistema penal que aplique) y sentencias condenatorias”.

Vistas las dos posiciones de los interesados, el sentido común dicta que el último intento de Faustino por limpiar el historial penal de Cabeza de Vaca debería ser revertido con facilidad por el Tribunal Colegiado. 
El problema es que, como dijo ayer el presidente, en el Poder Judicial aún hoy sobreviven muchos vicios que dificultan la justicia. El Octavo Distrito de Reynosa es un ejemplo de ello.

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