Tamaulipas deberá borrar del Código Penal la idea de que ser homosexual es un riesgo para la niñez. Crédito Archivo
El Pleno de la SCJN declaró inválida la expresión “el homosexualismo” del artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas, al considerar que estigmatiza a la comunidad LGBT+ y viola la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

Victoria, Tamaulipas.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiró una de las normas más abiertamente homofóbicas del Código Penal de Tamaulipas: la porción del artículo 192 que equiparaba el llamado “homosexualismo” con la corrupción de menores.

El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 86/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y declaró inválida la expresión “el homosexualismo” del primer párrafo del artículo 192, al considerar que vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.

La norma, aprobada por el Congreso de Tamaulipas en marzo de 2024 mediante el decreto 65-825, colocó la homosexualidad en la misma lista de conductas que integrarían el delito de corrupción de menores e incapaces: mendicidad, ebriedad, consumo de drogas, prostitución o reclutamiento para una asociación delictuosa.

La reforma que regresó el “homosexualismo” al Código Penal

El decreto publicado el 20 de marzo de 2024 en el Periódico Oficial del estado reformó el artículo 192 del Código Penal para Tamaulipas. El texto describía el delito de corrupción de menores e incapaces e incluía la frase “el homosexualismo” entre las prácticas a las que un adulto no podía reclutar, obligar o inducir a personas menores de 18 años o incapaces.

Fue esa palabra –“homosexualismo”– la que la CNDH llevó a la Corte el 19 de abril de 2024. El organismo sostuvo que el Congreso tamaulipeco introdujo una norma permeada de estigmas y estereotipos contra las personas homosexuales, basada en la idea falsa de que la orientación sexual depende de factores externos y puede modificarse por la voluntad de un tercero.

En su demanda, la CNDH argumentó que el texto penal partía del estereotipo de que la homosexualidad es una práctica “dañina, anormal y antinatural”, y que además confundía la obligación del Estado de proteger a niñas, niños y adolescentes con la criminalización de identidades y orientaciones sexuales que forman parte de la diversidad humana.

Lo que dijo la Corte: orientación sexual no es delito

En la sentencia, el Pleno de la SCJN concluyó que la porción “el homosexualismo” del artículo 192 es inconstitucional. El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, parte de una premisa central: la orientación sexual es un aspecto inherente a la identidad de las personas, vinculado al libre desarrollo de la personalidad, por lo que no puede entenderse como una conducta inducible ni como un riesgo para la niñez.

La Corte estableció que la norma impugnada asumía que la homosexualidad es una práctica que se puede “provocar” en menores, cuando la orientación sexual no se decide por presión externa, sino que se construye de manera libre y autónoma, el texto colocaba la homosexualidad al lado de prácticas como la prostitución, el consumo de drogas o la integración a asociaciones delictuosas, lo que refuerza una percepción negativa y discriminatoria contra la comunidad LGBT+.

Al tratar la homosexualidad como supuesto de corrupción de menores, la ley transmitía la idea de que las personas homosexuales representan un peligro para niñas, niños y adolescentes, lo que legitima prejuicios y posibles actos de violencia.

Durante la discusión en el Pleno, el ministro Guerrero advirtió que el tipo penal cuestionado reproduce estereotipos que han alimentado crímenes de odio contra la comunidad LGBTTTIQ+. La ministra Lenia Batres agregó que México se colocó en 2020 como el segundo país de América Latina con más crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género, según datos de la Universidad Autónoma Metropolitana, y que el Observatorio de Crímenes de Odio reporta al menos 739 asesinatos y desapariciones de personas LGBT+ entre 2014 y 2025.

Otro de los ministros, Irving Espinosa Betanzo, calificó como especialmente grave que el Código Penal tamaulipeco equiparara la homosexualidad con formas de “corrupción” como la prostitución o el reclutamiento para cometer delitos, pues ello fija un mensaje discriminatorio desde la propia ley penal.

¿Qué se invalida y qué sigue para Tamaulipas?

La sentencia declara inválida exclusivamente la porción normativa “el homosexualismo” del primer párrafo del artículo 192. Es decir, el delito de corrupción de menores e incapaces se mantiene, pero el Congreso de Tamaulipas deberá eliminar cualquier referencia que vincule la orientación sexual con esa figura penal.

La Corte precisó que la invalidez surtirá efectos una vez que la resolución sea notificada al Congreso local y que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del estado. A partir de ese momento, ningún juez o autoridad puede aplicar la expresión anulada para perseguir o justificar acusaciones penales.

En la sesión también se discutió el artículo 193 Bis del Código Penal, incorporado en el mismo paquete de reformas de 2024, que equipara la homosexualidad con el alcoholismo para efectos de sanciones penales. El ministro ponente planteó que ese precepto es regresivo y debe analizarse bajo el mismo estándar de no discriminación, al tratar de nuevo la orientación sexual como una condición negativa.

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