Baja California: no hay marcha atrás

Crédito: Dibujos Analu tomado de Las Borders – Acompañamiento de aborto seguro

Punto G(ire)

Opinión por Gire (@GIRE_mx)

Tan pronto entró en vigor la reforma que despenalizó el aborto durante las primeras doce semanas en Baja California, trascendió en la prensa que grupos opositores al reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar comenzarían a recolectar firmas para presentar ante el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) una solicitud ciudadana de referéndum legislativo con motivo del Decreto No. 36 emitido por la XXIV Legislatura del Congreso de Baja California, por el que se reformaron el Código Penal, la Ley de Salud Pública y la Ley de Víctimas estatales.

Un referéndum legislativo es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual se somete a votación popular una determinación previamente adoptada por el Poder Legislativo, con el objetivo de que la ciudadanía la ratifique o la rechace. Es decir, mediante su voto, la población puede decidir si acepta, o no, una ley (o una reforma a la ley existente) que ha sido expedida por el Congreso.

Tanto la Constitución Política de Baja California como la Ley de Participación Ciudadana estatal contemplan el referéndum como uno de los instrumentos de democracia directa vigentes en la entidad. Sin embargo, para que los resultados de la votación emitida en un referéndum legislativo sean vinculantes —es decir, que tengan efectos jurídicos—, se debe seguir el proceso establecido por la Ley, el cual es conducido por la autoridad electoral estatal, es decir, el IEEBC.

Así, entre finales de 2021 y comienzos de 2022, los grupos antiderechos (autodenominados “provida”) recopilaron el número de firmas ciudadanas necesarias para poder presentar una solicitud ciudadana para que se convoque a un referéndum legislativo en contra de la decisión del Congreso para despenalizar el aborto en Baja California. “La Ley de Participación Ciudadana nos concede la facultad de buscar el referéndum para someter a votación las reformas con las que no estamos de acuerdo”, declaró uno de sus líderes.

Atendiendo al procedimiento establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California, el IEEBC deberá —en primer lugar— determinar si la solicitud ciudadana cumple con los requisitos formales para continuar con el proceso, por ejemplo, si fueron entregadas correctamente el número de firmas de ciudadanas y ciudadanos bajacalifornianos que exige la Ley para admitir a trámite la solicitud presentada.

El pasado 15 de marzo, el Consejo General del IEEBC determinó que la solicitud ciudadana para la celebración de un referéndum legislativo sobre la reforma que despenalizó el aborto había cumplido con los requisitos formales, por lo que podía continuar el proceso establecido por la Ley.

Ello no se traduce en que el referéndum legislativo vaya a realizarse, pues la autoridad electoral aún tiene que pronunciarse sobre la procedencia, o no, de la solicitud. Es decir, las consejeras y consejeros electorales deberán responder a la pregunta: ¿puede someterse a un referéndum la reforma que despenalizó el aborto en Baja California?

Como sucede en prácticamente todas las democracias que los contemplan, los mecanismos de participación ciudadana —incluido el referéndum— están acotados por algunos límites que se establecen en la propia Ley, especialmente sobre la naturaleza de las disposiciones que pueden ser objeto de consulta ciudadana, y Baja California no es la excepción. Por ejemplo: no pueden ser objeto de referéndum legislativo todas aquellas normas de carácter fiscal (muy pocos votarían en favor de pagar impuestos, pese a ser indispensables para el funcionamiento del Estado y la operación de los gobiernos).

En la misma situación se encuentran todas aquellas disposiciones que versan sobre el reconocimiento y garantía de los derechos humanos: no pueden someterse a consideración de las mayorías. El reconocimiento de derechos humanos y su protección no se trata de concesiones por parte del Estado y, menos aún, de cuestiones sujetas a la aprobación de las mayorías. Al contrario, los derechos humanos son contramayoritarios, es decir, que no se necesita que exista consenso sobre ellos y que no pueden ser derogados por la voluntad de cualquier mayoría.

Los límites que se establecen para el ejercicio de un instrumento de participación ciudadana son indispensables, especialmente cuando lo que se desea someter a consulta popular son las obligaciones del Estado en garantizar derechos básicos y asegurar que los mecanismos de mayorías no impongan decisiones que afecten negativamente a poblaciones históricamente discriminadas.

Los mecanismos de democracia directa acarrean el riesgo de restringir derechos, dada su inevitable simplificación de las cuestiones y las opciones limitadas que ofrecen. Sin filtros adecuados y procesos transparentes que permitan el acceso real a dichos mecanismos, los resultados —u objetivos ocultos— de votaciones mayoritarias pueden acabar sancionando situaciones injustas o contrarias al marco de derechos humanos reconocido actualmente.

Es cierto que ni la Constitución Política de Baja California ni la Ley de Participación Ciudadana estatal establecen de manera explícita que las normas en materia de derechos humanos y sus medios de garantía no podrían ser sujetos de algún instrumento de participación ciudadana. Sin embargo, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como su ley reglamentaria, así como la jurisprudencia nacional e internacional, estipulan que no pueden ser sometidos a consulta los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.

Aceptada a trámite la solicitud ciudadana —por haber cumplido los requisitos formales— para celebrar un referéndum legislativo, ahora corresponderá a las consejeras y consejeros del IEEBC determinar si la reforma que despenalizó el aborto durante las primeras doce semanas en Baja California puede ser objeto de consulta. Resulta interesante —como antecedente— que el propio Consejo General del Instituto, en la Iniciativa de ley por la que se expide la nueva Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California que presentó ante el Congreso del Estado en febrero de 2020, estimó necesario especificar en la Ley que no podrían ser objeto de referéndum las restricciones a los derechos humanos.

Confiamos en que el consejo general del Instituto Estatal Electoral de Baja California determinará la improcedencia de la solicitud ciudadana para someter a referéndum legislativo el Decreto No. 36 emitido por el Congreso, reconociendo que el aborto legal y seguro es un medio para garantizar el ejercicio y protección de los derechos humanos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar y, por ende, no podría quedar sujeta al resultado de una votación popular.

Grupo de Información en Reproducción Elegida. Organización que promueve el debate informado sobre derechos reproductivos con la convicción de que existe una relación entre autonomía reproductiva, derechos humanos y democracia. La interrupción del embarazo, la mortalidad materna y la reproducción asistida y otros temas relacionados con la reproducción, ponen de manifiesto los estigmas y las creencias de la sociedad alrededor de la maternidad y del lugar de la mujer en la sociedad. La información científica, el ejercicio de los derechos y el debate sin tapujos, aseguran leyes y políticas públicas equitativas y garantes de los derechos. Esa es la labor de GIRE.

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