Las 5 posibles decisiones de la Corte en el desafuero de Cabeza de Vaca

Redacción EB

Ante la resolución de las controversias constitucionales por el desafuero y la orden de aprehensión contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los partidos políticos y la estructura de gobierno se alistan para reaccionar ante la decisión judicial.

El mandatario tamaulipeco se concentró en el sur de la entidad, donde por la tarde tendrá actividades públicas junto a los alcaldes de Tampico y Ciudad Madero, Jesús Nader y Adrián Oseguera, respectivamente. La Diputación permanente del Congreso de Tamaulipas convocó a sesión a la 13:00 horas. Más tarde, a las 17:30 horas, la oficina de prensa de Cabeza invitó a los medios de comunicación para la inauguración de obra pública en territorio maderense.

A diferencia de hace un año, el gobernador se ha mantenido en eventos públicos semana tras semana. Ayer realizó una gira en Gustavo Díaz Ordaz y Reynosa para entregar escrituras y recorrer parques y calles que se realizaron al final de su mandato.

Proyectos a favor de Cabeza

De acuerdo a los lineamientos de la Corte, las resoluciones de las controversias 50/2021 y 70/2021 pueden ser totalmente coincidentes o no. La primera controversia es la matriz del caso, ya que ahí se discute el proceso de desafuero que se aprobó en la Cámara de Diputados y se rechazó en el Congreso de Tamaulipas el 20 de abril de 2021.

El 5 de junio pasado se dieron a conocer los proyectos de resolución elaborados por el ministro instructor, Juan Luis González Alcántara Carrancá. En general, plantea que el mandatario panista sigue gozando de la inmunidad constitucional que lo protege por una sencilla razón: el Congreso de la entidad no validó la declaratoria de procedencia que la Cámara de Diputados dictaminó y, por lo tanto, no se completó el proceso de desafuero.

Para solucionar el conflicto, el proyecto plantea la siguiente ruta: determinar primero si el artículo 111 de la Constitución efectivamente faculta a los Congresos locales para autorizar o no el desafuero de un funcionario local a petición de una autoridad federal, y segundo, verificar a partir de ello si la actuación de la FGR y el juez fue válida.

El conflicto se suscita ya que dicho artículo, en su párrafo quinto, señala que “la declaración de procedencia (del Congreso federal) será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales. Para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Al exponer sus argumentos, la FGR sostuvo ante la Corte que dicha facultad no concede a los diputados locales la capacidad de contravenir la decisión del Congreso de la Unión, sino solo realizar el trámite consecuente. Para ello, citó antecedentes como el de la controversia 24/2005 relacionada con el desafuero del entonces jefe de gobierno Andrés Manuel López Obrador, donde se establecía que la determinación de la Cámara de Diputados federal era definitiva. Incluso, la FGR planteó al máximo tribunal una solución alterna: que se proceda penalmente contra García Cabeza de Vaca y se analice la posibilidad de vincularlo a proceso, sin la necesidad de que este renuncie al cargo.

Pero el proyecto concluye que todo lo anterior es inoperante y contraviene la Constitución. En su análisis, González Alcántara Carrancá concluye que los gobernadores gozan de una “garantía reforzada” en términos de fuero, que nace de la necesidad de protegerlos ante posibles injerencias federales y, al mismo tiempo, garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones locales.

Resuelto ese punto, el proyecto considera evidente que la actuación de la FGR y el juez, al haber procedido penalmente en contra del titular del Ejecutivo de Tamaulipas, es incorrecta, pues básicamente actúan como si en ellos estuviera la capacidad de decidir que dicho funcionario ya no goza del fuero constitucional.

Combinaciones posibles

Tras la presentación de los proyectos de las controversias el debate podría mostrar diversidad de opiniones jurídicas que arrojarían una combinación de resoluciones. Aquí las nombramos:

El primero es que sean aprobados sin modificaciones con 3 o más votos.

La segunda es que sean rechazados ambos proyectos, es decir, que le retiren el fuero y proceda la orden de captura del mandatario.

La tercera es que lo vuelvan a dejar en lista para resolverlo en próximas sesiones, como ya lo hicieron en 2 ocasiones.

La cuarta opción es que haya una discusión con 2 posturas antagónicas y que no se logre un acuerdo en torno al sentido total de la resolución; esto provocaría que el proyecto se rechace y sea reasignado a uno de los y las ministras que voten en contra para que presenten una propuesta nueva.

La quinta posibilidad es que se apruebe el desafuero pero no la validez de la orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta decisión estaría justificada en que el retiro de la inmunidad se avaló por el ilícito de defraudación fiscal.

La Primera Sala está integrada por las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández, y los ministros Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Mantiene fuero

Si la Corte decide reconocer como acertados los proyectos del ministro Alcántara Carrancá, el gobernador de Tamaulipas podrá concluir su mandato hasta el último día de septiembre de 2022. Posteriormente, la FGR puede ejercer acción penal contra Cabeza de Vaca.

Le quitan el fuero

Si la Primera Sala de la Corte le retira el fuero al gobernador pueden suceder varias situaciones. Aquí las mencionamos.

Solicite licencia al cargo

García Cabeza de Vaca puede solicitar licencia al cargo ante la Diputación permanente, las y los diputados tendrán la obligación de nombrar un gobernador interino. El plazo para resolver el nuevo mandatario es de 48 horas.

Al respecto, la Constitución Política de Tamaulipas refiere:

Artículo 87.- En los casos de licencia temporal concedida al gobernador, el Congreso o la Diputación permanente, en caso de receso, por mayoría de los Diputados presentes, nombrarán un substituto a propuesta en terna del Ejecutivo, para el tiempo que dure la licencia, debiendo tener el substituto los mismos requisitos que el Constitucional. Las ausencias del gobernador en períodos que no excedan de 30 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno, encargado del despacho; cuando excedan de dicho término, el H. Congreso o la Diputación Permanente decide el interino

Abandone el país sin pedir licencia y sea declarado prófugo

El escenario más tenso sería que el gobernador abandone el país sin pedir licencia y sea declarado prófugo de la justicia.

Ante dicho escenario, el Congreso de Tamaulipas no nombra un gobernador interino, el Senado de la República puede solicitar la desaparición de los poderes estatales, bajo la argumentación de abandono del ejercicio de funciones, sin que sea una causa de fuerza mayor. Esta acción impactaría en las titularidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que en el caso de la desaparición de poderes el Senado debe nombrar “un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa”. 

El proceso de nombramiento comienza con el envío de una terna de aspirantes por parte del Presidente de la República. Posteriormente, la Cámara Alta del Congreso de la Unión elegirá a una de las personas, con una votación obligada de dos terceras partes de los miembros presentes. El proceso es el mismo durante las actividades de la Comisión Permanente.

“El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere”, establece la ley.

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