Punto G(ire)
Opinión por Francisco Cué / Gire (@GIRE_mx)
El pañuelo verde sigue ceñido al cuello y a la muñeca. Tenemos los brazos extendidos, pero mantenemos cerrados los puños. Los músculos de nuestras piernas siguen tensos, listos para hacernos saltar. Debimos contener las lágrimas de felicidad justo cuando estaban a punto de brotar pues, aunque la noticia de la votación alcanzada para despenalizar el aborto en Sinaloa tenía que haber sido motivo de euforia, los detalles de la reforma aprobada y publicada ahogaron el grito de júbilo en nuestra garganta.
¿Deberíamos celebrar la reforma en Sinaloa? Depende. Quizás si nos dejásemos guiar únicamente por las declaraciones de intenciones detrás de la reforma deberíamos estar emocionadas, pues quienes dimos seguimiento al proceso legislativo podríamos dar testimonio de la voluntad y determinación —expresadas por las diputadas y diputados— para garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar en la entidad, así como para dar cumplimiento a las recientes sentencias emitidas por la Suprema Corte en septiembre del año pasado.
Lamentablemente, aun cuando el espíritu del legislador fuera establecer un nuevo estándar nacional en la lucha por garantizar el derecho a decidir —despenalizar el aborto en las primeras 13 semanas de gestación, a diferencia del resto de estados que llegan hasta la semana 12—, la redacción precisa de la norma, los términos exactos en los que fue aprobado el Decreto por el Congreso de Sinaloa, debe ser el criterio bajo el cual califiquemos el contenido de la reforma.
No creo, honestamente, que estemos siendo quisquillosas. Todas y todos quienes participamos —de una manera u otra— en el diseño de políticas públicas sabemos que no hay tal cosa como una ley perfecta o una reforma prístina. Sin duda podemos imaginarla, pero más nos vale estar permanentemente conscientes de que, en el proceso de toma de decisiones, siempre quedará algún hueco o área de oportunidad para la perfección.
Ciñéndonos al texto contenido en el Decreto aprobado el pasado 8M, el dictamen elaborado por las comisiones unidas, avalado posteriormente por el Pleno del Congreso y publicado por el gobernador, contiene tres graves deficiencias o imprecisiones, mismas que forzosamente deben aquilatarse desde la perspectiva del importantísimo principio de taxatividad para toda norma penal, el cual exige que tanto las conductas prohibidas como la manera de sancionarlas sean descritas en la legislación con la mayor precisión posible.
En primer lugar, la descripción del tipo penal de “interrupción del embarazo”, contenida en el Artículo 154 del dictamen, define el delito como la “… finalización anticipada del proceso de gestación, después de la décima tercera semana”. ¿Anticipada en relación a qué, o en qué momento se debería considerar finalizado el proceso de gestación? Probablemente las y los legisladores tenían en mente el momento del nacimiento.
El problema radica en que el nacimiento puede acontecer en diferentes momentos durante las etapas finales de un proceso de gestación, antes y después del plazo habitual o común de las cuarenta semanas. También existen motivos médicos por los que un parto debe adelantarse, así como emergencias obstétricas que requieren la práctica de una cesárea para salvaguardar la vida, tanto de la persona embarazada como del producto. Existen causas naturales y razones médicas para adelantar un parto, es decir, para finalizar de manera anticipada un proceso de gestación.
¿Quería el Congreso de Sinaloa convertir en delito la inducción de un parto prematuro o la práctica de una cesárea, siendo procedimientos médicos indispensables para la atención de emergencias obstétricas? Seguramente no, pero justamente debido a ello es que el Artículo 14 constitucional mandata que las conductas que se desean prohibir y sancionar sean descritas de manera precisa, porque el precio de una injusticia es muy elevado cuando se recurre al derecho penal como elemento de una regulación.
Posiblemente el embrollo en el que se metieron las diputadas y diputados de la actual Legislatura en Sinaloa provino de la decisión de cambiar la denominación del delito de aborto por el de interrupción del embarazo, pues al tratar de invertir el significante con el significado redactaron incorrecta e inconvenientemente el tipo penal, y abrieron la posibilidad de criminalizar conductas que no deseaban perseguir y mucho menos sancionar.
En segundo lugar, la deficiente redacción que adoptaron para el Artículo 158 del decreto, al incluir como “…causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo…” (capítulo en el cual también se tipifica el aborto no consentido o forzado), significa que —a partir de la reforma— en Sinaloa hay escenarios en los que se podría obligar a una mujer embarazada o persona gestante a abortar bajo una interpretación restrictiva, lo cual evidentemente es inadmisible y violatorio de los derechos humanos.
El aborto forzado es un delito que no puede aceptar excluyentes de responsabilidad penal, es decir, que no admite razón o escenario alguno bajo el cual pueda obligarse a una mujer o persona con capacidad de gestar a abortar en contra de su voluntad.
En tercer lugar, y quizás la más escandalosa de todas las deficiencias —en virtud de las palabras elegidas por el Legislativo— es la contenida en la fracción IV del mismo Artículo 158, pues al adicionar como causal de exclusión de responsabilidad penal para el delito de interrupción del embarazo cuando haya sido diagnosticado que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, el Congreso añadió específicamente que “No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante (para practicar un aborto), en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas…”.
Resulta muy complicado imaginar qué motivó a las y los diputados sinaloenses a adicionar esa cláusula a la fracción IV. Es difícil saber si en realidad consideraron apropiado negarle a una persona con discapacidad —intelectual o psicosocial— la posibilidad de decidir si continúa, o no, con su embarazo en caso de que el producto presente alguna alteración genética o congénita. ¿Será que realmente piensan que se debería poder obligar a una mujer o persona con capacidad de gestar a que aborte si, por ejemplo, el producto hereda la misma condición que ella? Sinceramente esperamos que haya sido un error, pero invariablemente es una muy grave violación a los derechos humanos.
¿Deberíamos celebrar la reforma que despenalizó el aborto en Sinaloa? Queremos, pero no podemos. Al menos no todavía.
Desde GIRE, esperamos que las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, y el gobernador Rubén Rocha Moya enmienden lo aprobado y nos otorguen la posibilidad de celebrar que, en Sinaloa, se reconocen y garantizan los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar.
Francisco Cué (@PacoCue). Responsable de Incidencia Política en GIRE.
Grupo de Información en Reproducción Elegida. Organización que promueve el debate informado sobre derechos reproductivos con la convicción de que existe una relación entre autonomía reproductiva, derechos humanos y democracia. La interrupción del embarazo, la mortalidad materna y la reproducción asistida y otros temas relacionados con la reproducción, ponen de manifiesto los estigmas y las creencias de la sociedad alrededor de la maternidad y del lugar de la mujer en la sociedad. La información científica, el ejercicio de los derechos y el debate sin tapujos, aseguran leyes y políticas públicas equitativas y garantes de los derechos. Esa es la labor de GIRE.