miércoles, 24 de abril del 2024

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A partir de que el caso llegó a la entidad, la Constitución Política de Tamaulipas y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Congreso del Estado marcaran los pasos, además de la defensa legal del gobernador que encabeza del abogado Alonso Aguilar Zinser.

Carlos Manuel Juárez

Tras las recepción de la notificación de la aprobación del desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, la LXIV Legislatura estatal debe convocar a sesión de la Comisión Instructora para evaluar los documentos enviados por la Cámara de Diputados. 

A partir de que el caso llegó a la entidad, la acción legislativa estatal debe desarrollarse dentro de lo estipulado en el dictamen federal con apego a la Constitución Política de Tamaulipas y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado. 

Imagen de la declaratoria notificada al Congreso de Tamaulipas.

Ayer, personal de la Legislatura federal entregó la notificación del dictamen aprobado que retira la inmunidad procesal al mandatario tamaulipeco. El documento no contiene la orden de nombrar un gobernador sustituto y que el político panista sea separado del cargo para enfrentar la acusación de evasión fiscal hecha por la Fiscalía General de la República (FGR). 

Otro ordenamiento que rige a nivel nacional el proceso de desafuero es la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en el artículo 28 reitera la acción del Congreso estatal para que “en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Organo Jurisdiccional respectivo”.

El documento establece que las y los diputados locales deben “actuar conforme el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, sin estipular un plazo de resolución. “Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Organo Jurisdiccional respectivo”, determina el articulado.

La Constitución Política de Tamaulipas, en el artículo 152, mandata el inicio de un proceso penal contra un gobernador por delitos del fuero común, caso que debe ser llevado al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En consecuencia, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, en el Capítulo III artículo 25 ordena todo el procedimiento legislativo para desahogar una solicitud de declaración de procedencia o desafuero.

Respecto a la situación que ocurre con el mandatario tamaulipeco actual acusado de ilícitos del fuero federal, el párrafo segundo del artículo 44 de la citada norma recalca que “una vez recibidas por el Congreso local las declaratorias que al efecto emitan la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, procederá a declarar si procede la homologación de dichas declaratorias y consecuentemente el retiro de la protección que la propia Constitución del Estado otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar”. 

Sobre la actuación de las y los diputados tamaulipecos, el artículo 37 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado establece que la Comisión será competente para conocer y dictaminar las resoluciones en materia de juicio político y de declaración de procedencia de enjuiciamiento penal federal. 

Actualmente, la Comisión Instructora del Congreso de Tamaulipas está integrada por las y los legisladoras: Félix Fernando García Aguiar, Sonia Mayorga López, Eulalia Judith Martínez de León, Abigail García Treviño, Edna Rivera López, Eliud Oziel Almaguer Aldape y Copitzi Yesenia Hernández García. Los primeros cuatro pertenecen al PAN, los siguientes dos a Morena y la última al PRI.

“La Sección deberá rendir su dictamen en un plazo no mayor de noventa días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político”. 

Al igual que en la Cámara de Diputados federal, la ley contempla que al día siguiente que se vote el dictamen de la Comisión Instructora, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso realicé una sesión pública, donde el Pleno se erija como Jurado de Procedencia para analizar el dictamen y votar a favor o en contra del desafuero.

Sesión del Juicio de Declaración de Procedencia el pasado viernes 30 de abril. Fotografía: Carlos Manuel Juárez

El medio Muro Político entrevistó al diputado Félix García Aguiar, presidente de la Mesa Directiva en el Congreso del Estado, e integrante de la Comisión Instructora. El legisladora explicó que el siguiente paso, una vez que ha sido notificada la declaración de procedencia “y que sabemos que solo tiene efectos declarativos. Le corresponderá al Congreso Local pronunciarse respecto al titular del ejecutivo de la entidad.

Al respecto, en entrevista para Elefante Blanco, el coordinador de la bancada de Morena en San Lázaro, Ignacio Mier Velasco, dijo que en el plano legal la Cámara federal es respetuosa de la soberanía de los Poderes tamaulipecos.

Defensa legal

La defensa legal del gobernador está fincada en dos acciones: la presentación de pruebas que desestimen la acusaciones de evasión fiscal, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenidas en la indagatoria de la FGR; diligencia que realiza el abogado Alonso Aguilar Zinser.

A pregunta sobre el estatus del caso en la conferencia de ayer lunes, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dijo que la Suprema Corte va a decidir cuál es el procedimiento adecuado. “No nos adelantemos, ni en favor de una opción o de otra”, ya que se trata de una interpretación de la ley”, comentó. 

La titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, reveló que el Congreso de Guanajuato interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impedir el retiro de la inmunidad procesal al mandatario.

“La Cámara de Diputados ya votó la declaración de procedencia; por lo tanto, en mi opinión, efectivamente ya no tiene fuero (…) hay un proceso legal en curso, ya se interpuso una controversia constitucional por parte de la Cámara de Diputados del estado de Guanajuato, del Congreso de Guanajuato y, como lo acaba de señalar el presidente, será la resolución de la Suprema Corte la que determine”, dijo la ministra en retiro. 

El Pleno de la Suprema Corte decidiría el caso, consideró el presidente de México.

El único camino imposible para Francisco García es la vía del amparo. El capítulo VII de la Ley de Amparo determina que no surte efectos ante las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal… en declaración de procedencia y en juicio político. 

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